Establécese la obligatoriedad de los establecimientos de molienda de trigo de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) conectado al elemento de Control de Peso. El CEMT, como así también el servicio técnico, podrá ser elegido dentro de un listado previamente aprobado y publicado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, dentro de la Sección de Control Comercial Agropecuario.
Los sujetos alcanzados por la presente disposición contarán con un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la publicación del listado de proveedores autorizados en el portal web del Ministerio de Agroindustria dentro de la Sección de Control Comercial Agropecuario, para instalar el Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) en sus plantas de molienda.
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Procedimiento para otorgar autorización comercial a los organismos genéticamente modificados (OGM) con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal.
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MINISTERIO DE PRODUCCION - Podrán levantar embargos en 48 horas y acceder a planes de pago
El ministro de Producción, Francisco Cabrera, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, presentaron una serie de medidas orientadas a facilitar la forma de pago de embargos de empresas. El trámite será online y llevará solo 48 horas. Además, se crean y amplían nuevos planes de pago para las PyMEs.
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Modificaciones al procedimiento para el Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)- Res. 51/2018 APN-MA del 9/04/2018.
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Impulso al financiamiento de Pymes. Creación “Facturas de Crédito Electrónicas Mi PyMEs”
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4246
Procedimiento. Suspensiones transitorias o exclusiones de responsables - Comercialización de Granos. “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”.
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Autorizase a la firma MONSANTO ARGENTINA S. A la comercialización de la semilla de maiz y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de los eventos MON-87427-7, MON-87411-9 y de la acumulación de eventos MON-87427-7 xMON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 (denominaciones OCDE).
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Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los principios activos Diclorvós (DDVP) y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco. La prohibición aquí dispuesta comienza a regir a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
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Establécese el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de “Maní Confitería”,“Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”; y el procedimiento para el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” para el período 2018/2019.-
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