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La Comunidad Agroalimentaria preocupada por el fallo del TSJ-Comunicado (18/09/2015)

La Comunidad Agroalimentaria considera preocupante la doctrina que surge del fallo del Tribunal Superior de Justicia sobre el caso “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051”, relativo a las tareas de aplicación de fitosanitarios en los cultivos extensivos en nuestra provincia de Córdoba.

En concreto, el fallo del Tribunal Superior de Justicia avala el criterio de la Cámara en lo Criminal de primera nominación Secretaría Nº 2,entendiendo que la utilización de productos fitosanitarios queda comprendida dentro de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, concretamente, dentro de su artículo 55 Contaminación ambiental dolosa.

De esta manera, dicho fallo es contrario a la posición técnica de organismos de control como la Dirección Nacional de Residuos Peligrosos, la Comisión Asesora de la Ley 9.164, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de Córdoba, entre otros, quienes sostienen que la Ley Nacional 24.051 fue creada con el fin de legislar los tratamientos de residuos peligrosos provenientes de la actividad industrial, no abarcando así lo relacionado con la aplicación de fitosanitarios en la actividad agropecuaria.

La aplicación de fitosanitarios destinados a la protección de los cultivos de plagas y enfermedades y el control de malezas, en la Provincia de Córdoba, sí está reglamentada por la Ley 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, y su correcta utilización está dada por la aplicación de los preceptos de dicha Ley y la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas que, en general, todo productor incorpora habitualmente en su tarea diaria.

Frente a lo expuesto, la novedosa y arbitraria interpretación del Tribunal Superior de Justicia, que contradice inclusive la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Arroyo Sarandi, entre otros que reiteran ese criterio, pone en alerta a todos los productores, aplicadores, ingenieros agrónomos y demás agentes vinculados con la producción agrícola provincial. Se genera entonces un panorama de incertidumbre en el sector respecto a cuál es la normativa que legisla y regula su actividad, lo que se traduce en una absoluta inseguridad jurídica, con el riesgo de que algunos actores queden injustamente involucrados en una acusación penal por la realización de una tarea que, en nuestro país y el mundo entero, está permitida y reglamentada, y que cuenta con autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar la metodología empleada en su utilización si la misma contraviene lo dispuesto en la legislación regulatoria.

Así, este fallo, y cualquier otra consideración que se realice sobre la utilización de estos productos invocando la Ley 24.051 u otra norma que considere a los mismos y sus formulaciones como un residuo peligroso, determina una severa limitación al normal desarrollo de la producción agropecuaria y del sector agroindustrial en general que, en la provincia de Córdoba, es responsable del 29% del empleo, 91% de las divisas generadas y 33% del Producto Bruto Geográfico (Bolsa de Cereales de Córdoba, 2015).